El FAL empieza a regir en noviembre: el Gobierno oficializó el fondo de indemnizaciones, un blanqueo para empleadores en negro y cambios en convenios colectivos

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El gobierno de Javier Milei avanzó con la implementación de su reforma laboral al publicar en el Boletín Oficial la reglamentación de varios puntos clave. Entre ellos, el cuestionado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un blanqueo para empleadores con trabajadores no registrados, cambios en convenios colectivos y nuevas reglas para plataformas digitales y servicios eventuales.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno estableció las condiciones del FAL, un sistema que financia indemnizaciones por despido con aportes de los empleadores, administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El fondo comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Los trabajadores deberán tener al menos 12 meses de antigüedad registrada para acceder a la cobertura plena. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) – Blanco de trabajo en negro
El Decreto 409/2026 pone en vigencia un blanqueo laboral que perdona deudas de empleadores con trabajadores no registrados o mal registrados. Los beneficios incluyen la extinción de acciones penales, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas: 90% para micro y pequeñas empresas, 80% para medianas y 70% para el resto. La deuda no condonada podrá pagarse al contado con un 50% de reducción adicional. A cambio, los trabajadores podrán computar ese período para jubilación y otras prestaciones.

Cambios en convenios colectivos y actividad sindical
El Decreto 407/2026 ordena la renegociación de convenios vencidos o sin fecha de vencimiento. Para obtener la personería gremial, un sindicato deberá superar a otro en al menos un 5% de afiliados cotizantes. Las horas gremiales deberán notificarse con 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no podrán afectar sectores críticos de las empresas.

Plataformas digitales y servicios eventuales
La actividad de plataformas de movilidad y reparto (como Uber, Rappi, etc.) quedó regulada como “trabajo independiente sin relación de dependencia”, quedando fuera de la Ley de Contrato de Trabajo. La Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación. Además, se simplificaron los requisitos para las empresas de servicios eventuales.

Otros cambios
Los recibos de sueldo deberán incluir un detalle ampliado (aportes, contribuciones, salario bruto, neto y costo laboral total). Las licencias médicas deberán emitirse en formato electrónico. En la construcción, la registración laboral pasa del Ieric a ARCA.

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