Indemnizaciones, vacaciones y horas extra: los puntos clave de la reforma laboral de Milei

0

El Presidente firmó el proyecto y lo envió al Congreso, con el objetivo de que se apruebe antes de fin de año en las sesiones extraordinarias. Los derechos que se pierden.

Este jueves el Gobierno le envió al Congreso el proyecto de ley de Reforma Laboral, con la firma del presidente Javier Milei. El Poder Ejecutivo buscará aprobarla antes del 30 de diciembre en el marco de las sesiones extraordinarias.

Las generales de la reforma no se aplicarán para empleados públicos nacionales, provinciales o municipales, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial.

Banco de horas

El proyecto de ley establece la creación de un Banco de Horas para flexibilizar los horarios laborales. De esta manera, un empleado podría trabajar más horas durante una o varias jornadas y que luego las mismas se las recompensen en otros días, sin pagarle el extra.

Si bien eventualmente se podría superar el máximo de horas legales diarias, en ningún caso podría sobrepasarse el tope semanal que establezca el convenio (la ley lo fija en 48 horas). La forma de recompensación se acordará “voluntariamente” entre las partes.

Remuneraciones y pagos extra en el sueldo

Las remuneraciones en dinero deberán pagarse únicamente mediante la acreditación en una cuenta bancaria habilitada por el Banco Central. Ya no se admitirán los pagos en cheque y/o efectivo.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que el empleador pueda abonar bonos extra a los sueldos que sean transitorios, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador, entre otros. No podrán aplicarse los conceptos de continuidad tácita, ultraactividad o costumbre, por lo que no habría derecho adquirido y la empresa podría terminar con el pago de manera unilateral.

También se habilita a cobrar del sueldo a través de plataformascomo billeteras virtuales.

Vacaciones

Las partes podrán de mutuo acuerdo o disponer el goce de vacaciones fuera del período legal (1 de octubre al 30 de abril). La notificación de inicio por parte del empleado se reduce de 45 a 30 días.

Además, se permite el fraccionamiento en tramos no inferiores a siete días. Cuando no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano

Indemnización por despido y Fondo de Cese Laboral

Ya no se incluirán aguinaldo, vacaciones y premios en el cálculo de la indemnización por despido. A fin de costear la indemnización, los empleadores podrán establecer un sistema de cese laboral cuyo costo siempre estará a cargo del empleador. A mediados de este año, el Gobierno había intentado introducir este sistema por DNU, pero abriendo la puerta a que los trabajadores también pudieran aportar mensualmente para su propio despido.

Las indemnizaciones serán incompatlbles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial. La formulación de un reclamo o la percepción de cualquier concepto establecido en un régimen implicará la renuncia a los derechos del otro.

El Fondo de Cese Laboral será una cuenta específica, que no podrá ser embargada por ningún motivo, habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Se financiarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales del trabajador.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *